Marzo 26, 2019 Noticias

IGLESIA HOY: MONSEÑOR CELESTINO AÓZ, ADMINISTRADOR APOSTÓLICO DE SANTIAGO

Este sábado el Santo Padre nombró Administrador Apostólico sede vacante et ad nutum Sanctae Sedis de la arquidiócesis de Santiago, a monseñor Celestino Aós, O.F.M, tras aceptar la renuncia presentada por el cardenal Ricardo Ezzati. Monseñor Aós, capuchino de 73 años, de nacionalidad española, psicólogo y con vasta experiencia en justicia eclesiástica, se desempeñaba como obispo de Copiapó.

“A ninguno de ustedes se les oculta que es un servicio de exigencia y de cruz, recen por el Papa como él mismo suele pedirlo y recen, recen mucho por mí. Agradezco las enseñanzas y orientaciones que el Papa nos dejó en su visita a Chile y en la carta que nos escribió posteriormente. En horas de turbulencia, desconcierto y turbación, cuando los Apóstoles sienten la ausencia de Jesús, somos llamados a confiar nuestro: “Aquí estoy para hacer tu voluntad”, y somos llamados a no quedarnos rumiando la desolación, a no caer en la duda, el miedo y desconfianza, somos llamados a pasar de una Iglesia de abatidos, desolados, a una Iglesia servidora de tantos abatidos que conviven a nuestro lado” (Homilía domingo 24 de marzo). Ver más información en www.iglesiadesantiago.cl

Para el Movimiento y sus integrantes “ha sido de vital importancia el buscar la comunión filial con el Santo Padre, centro perpetuo y visible de unidad en la Iglesia universal, con el obispo diocesano, principio y fundamento visible de unidad en la Iglesia particular, con los obispos en general y con todo el Pueblo de Dios. Esta comunión se expresa en la escucha atenta de los documentos del Magisterio de la Iglesia y de las orientaciones pastorales del obispo y mediante la participación y colaboración de sus miembros en las instancias y actividades diocesanas correspondientes a cada uno. Para que esta relación filial sea efectiva debe vivirse siempre en y desde la comunidad” (Camino Manquehuino, p12).

Un administrador apostólico es un obispo o un presbítero nombrado por el Papa para administrar una diócesis que se encuentra en situación de sede vacante, es decir, sin su obispo o arzobispo residencial. Goza de derechos y obligaciones semejantes a las del obispo residencial, con algunas excepciones que determina el Código de Derecho Canónico.

 

 

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